Hacienda promueve una modificación de aspectos fiscales del REF debido a la crisis del Covid-19

El Gobierno de Canarias remite una propuesta al Ministerio de Hacienda que aclara los requisitos temporales de los beneficios fiscales incluidos en la Ley

Román Rodríguez subraya que el objetivo último de la iniciativa es promover la recuperación económica del Archipiélago

La Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos del Gobierno de Canarias ha remitido recientemente al Gobierno de España, en concreto a la Dirección General de Tributos, una propuesta de modificación de determinados aspectos fiscales del Régimen Económico y Fiscal (REF) para clarificar los plazos temporales de los beneficios fiscales existentes en la normativa, afectados en su momento por la declaración del Estado de Alarma.

La iniciativa trata de dar respuesta a la inquietud de los operadores económicos y contribuir a la recuperación económica con todas las garantías jurídicas posibles, según explicó el vicepresidente del Gobierno canario y responsable del departamento de Hacienda, Román Rodríguez.

Rodríguez recordó que el grueso de estas medidas está recogido en el Pacto para la Reactivación Social y Económica de Canarias suscrito el pasado 30 de mayo por el presidente del Gobierno de Canarias con casi todas las fuerzas parlamentarias; organizaciones empresariales; sindicatos; federación de cabildos y de ayuntamientos, universidades y otras entidades de la sociedad canaria.

La propuesta, remitida por el viceconsejero de Hacienda, Planificación y Presupuestos, Fermín Delgado, contiene dos bloques diferenciados. En uno de ellos se establece la suspensión o ampliación de los plazos, tanto para la ejecución de inversiones y la creación de empleo como para la permanencia de las mismas. Estos contenidos están recogidos en los artículos reguladores de los incentivos a la inversión; de la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC); del ámbito de la Zona Especial Canaria (ZEC) y del Impuesto de Sociedades.

Para la RIC, se propone una ampliación de un año en los plazos máximos para materializar las cantidades, siempre y cuando la reserva se haya dotado con los beneficios correspondientes a los ejercicios de 2016 y 2017. También se plantea una ampliación de seis meses cuando la entrada en funcionamiento de la inversión se haya producido entre el 15 de septiembre de 2019 y el día de finalización del estado de alarma. Por otro lado, se aconseja ampliar en un año el periodo de tres años para las inversiones anticipadas materializadas en 2017 y 2018.

Igualmente, y en relación al requisito de mantenimiento del empleo se proponen varias modificaciones. Así, en el caso de la materialización de la dotación de la reserva en la creación de empleo, se prevé la opción de no computar el empleo durante el período impositivo de vigencia del estado de alarma a cambio de que se incremente en un año el plazo de mantenimiento del incremento de la plantilla media total; y respecto a las entidades de la Zona Especial Canaria, se establece que en el mantenimiento del promedio de la plantilla media anual no se computaría el número de días de vigencia del estado de alarma más los tres meses inmediatamente posteriores para las entidades inscritas desde el 14 de marzo de 2018 al 31 de diciembre del mismo año, seis meses para las inscritas durante 2019 y un año para las inscritas en 2020.

El segundo de los bloques se refiere a la modificación de la Ley 19/1994, que tiene como objetivo, en primer lugar, reflejar la adecuación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias a la extensión temporal de las Directrices de Ayuda con finalidad regional y del Reglamento General de Exenciones.

La propuesta también incluye varias disposiciones transitorias. La primera de ellas para que, excepcionalmente y teniendo en cuenta el contenido del artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, se pueda reducir en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades las cantidades que se prevean destinar a la reserva para inversiones en Canarias, aunque no hayan sido aprobadas las cuentas del citado ejercicio. La segunda está destinada a aclarar la fecha de efectos de diversas modificaciones operadas en la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, por la Ley 8/2018, de 5 de noviembre.

Fuente: gobiernodecanarias.org

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