Fuerteventura pasa nivel 2 de alerta ante la evolución de sus datos pandémicos

Lanzarote y La Graciosa continúan en nivel 3; Tenerife y Gran Canaria en nivel de alerta 2; y La Palma, La Gomera y El Hierro en nivel 1

La Consejería de Sanidad ha acordado este jueves, 4 de marzo, tras analizar la evolución de los indicadores elevar de nivel 1 a nivel 2 a la isla de Fuerteventura y mantener al resto de islas en el mismo nivel de alerta en que se encontraban. De esta manera, Lanzarote y La Graciosa continúan en nivel de alerta 3; Tenerife y Gran Canaria en nivel de alerta 2; y El Hierro, La Palma y La Gomera en nivel de alerta 1.

Esa decisión se sustenta en el informe emitido por la Dirección General de Salud Pública del Servicio Canario de la Salud (SCS) con fecha de hoy. Los cambios de nivel entrarán en vigor coincidiendo con la actualización del Semáforo de incidencia acumulada (IA), publicado en la web de la Consejería de Sanidad.

Cabe recordar que desde el pasado martes 2 de marzo está vigente la actualización de las medidas de prevención establecidas mediante Acuerdo del Gobierno de 19 de junio de 2020, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, así como la determinación de los niveles de alerta sanitaria (publicado en el BOC núm. 42, de 2 de marzo).

Nivel de alerta 3 (Lanzarote y La Graciosa)

Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno. Se limita la libertad de circulación de las personas en horario nocturno de las 22:00 horas a las 6:00 todos los días. Estas limitaciones no afectan a la realización de las actividades esenciales recogidas en la normativa y el artículo 5 del Real Decreto-ley 926/2020, de 25 de octubre.

Aforo entre no convivientes en espacios públicos y privados. En el nivel de alerta 3, la permanencia de personas tanto en espacios de uso público como privado cerrados o al aire libre queda limitada a cuatro personas, salvo en el caso de convivientes. Si el grupo incluye tanto personas convivientes como no convivientes este no excederá de cuatro personas.

Restricción de entrada y salida de personas, salvo por causa justificada que se produzca por alguno de los motivos contemplados en la normativa y los recogidos el artículo 6 del Real Decreto-ley 926/2020, de 25 de octubre.

Medidas para actividad de hostelería, restauración y terrazas, bares y cafeterías. No se podrá superar el 50% del aforo autorizado en terrazas al aire libre y no está permitido el uso de espacios interiores, ni consumo en barra. La ocupación máxima por mesa o grupo de mesas será de 4 personas en el exterior. Se establece el cierre completo de los establecimientos antes de las 22.00 horas.

Práctica deportiva. Queda prohibida la práctica de la actividad física o deportiva en zonas interiores de instalaciones y centros deportivos. Al aire libre se permite el deporte en grupos máximos de 4 personas, incluido monitor, si no puede mantenerse la distancia de seguridad interpersonal de 2 metros permanentemente. No se superará el 50% del aforo deportivo en cada uno de los espacios y centros deportivos al aire libre.

Transporte público. En el transporte público regular terrestre urbano y metropolitano de viajeros, queda reducido su aforo al 50%. Se reforzará la vigilancia de los medios de transporte terrestres urbanos en las horas punta para evitar aglomeraciones. En las horas punta se evitará hacer uso del transporte público para desplazamientos no esenciales o aplazables.

Centros hospitalarios y centros de atención sociosanitaria. En los centros hospitalarios se suspenden las visitas externas salvo en el caso de menores de edad, acompañamiento a pacientes terminales y aquellas otras situaciones clínicas que se consideren necesarias a criterio del facultativo. En las residencias de mayores, se suspenden las salidas de los residentes fuera de los centros y las visitas externas, salvo en el caso de acompañamiento a pacientes terminales y aquellas otras situaciones que se consideren necesarias a criterio de la dirección del centro por motivo sanitario. De esta limitación estarán exentos aquellos pacientes que sean casos confirmados con infección resuelta. Además, se recomienda la utilización de mascarillas tipo FFP2 y pantallas protectoras faciales por parte del personal que tenga atención directa con los pacientes en estos centros, así como reforzar la ventilación.

Nivel de alerta 2 (Fuerteventura, Tenerife y Gran Canaria)

Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno. Se limita la libertad de circulación de las personas en horario nocturno de las 23:00 horas a las 6:00 todos los días.

Aforo entre no convivientes en espacios públicos y privados. Se limita la permanencia de grupos de personas a un máximo de 6, salvo en el caso de convivientes. Si el grupo incluye tanto personas convivientes como no convivientes este no excederá de 6 personas.

Medidas para actividad de hostelería, restauración y terrazas, bares y cafeterías. No se podrá superar el 75% del aforo autorizado en terrazas al aire libre y el 50% en espacios interiores. La ocupación máxima por mesa o grupo de mesas será de 6 personas en el exterior, 4 en espacios interiores y de 2 el grupo de clientes en barra. No podrá prestarse el servicio de bufé o autoservicio en espacios interiores. Se establece el cierre completo de los establecimientos antes de las 23.00 horas.

Práctica deportiva. Para las actividades colectivas en las zonas interiores de instalaciones y centros deportivos en las que no sea posible mantener la distancia de seguridad de 2 metros permanentemente, se permite un número máximo de 6 personas por grupo, incluido el monitor. Además, se garantizará la distancia de seguridad de 2 m entre los distintos grupos en todo momento. No se superará el 50% del aforo para cada una de las estancias y centros deportivos.

Al aire libre se permite el deporte en grupos máximos de 6 personas, incluido monitor, si no puede mantenerse la distancia de seguridad interpersonal de 2 metros permanentemente. No se superará el 75% del aforo deportivo en cada uno de los espacios y centros deportivos. Se permite la actividad deportiva federada no profesional en modalidades con más de 10 personas superar hasta el máximo necesario exclusivamente para el desarrollo de la actividad.

Transporte público. En el transporte público regular terrestre urbano y metropolitano de viajeros, queda reducido su aforo al 50%. Se reforzará la vigilancia de los medios de transporte terrestres urbanos en las horas punta para evitar aglomeraciones. En las horas punta se evitará hacer uso del transporte público para desplazamientos no esenciales o aplazables.

Centros hospitalarios y centros de atención sociosanitaria. En los centros hospitalarios se limitan las visitas externas, quedando bajo supervisión del centro. Además, se recomienda la utilización de mascarillas tipo FFP2 y pantallas protectoras faciales por parte del personal que tenga atención directa con los pacientes en esos centros, así como reforzar la ventilación.

Nivel de alerta 1 (La Palma, La Gomera y El Hierro)

Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno. Se limita la libertad de circulación de las personas en horario nocturno de las 00:00 horas a las 6:00 todos los días.

Aforo entre no convivientes en espacios públicos y privados. Se limita la permanencia de grupos de personas a un máximo de 10 personas, salvo en el caso de convivientes, entendiéndose como tales a las personas que residen bajo el mismo techo. En el caso de que el grupo incluya tanto a personas convivientes como no convivientes, el grupo no excederá de 10 personas.

Medidas para actividad de hostelería, restauración y terrazas, bares y cafeterías. No se podrá superar el 75% del aforo autorizado en los espacios interiores. La ocupación máxima por mesa o grupo de mesas será de 10 personas en el exterior, 6 en espacios interiores y de 4 el grupo de clientes en barra. Se establece el cierre completo de los establecimientos antes de las 00.00 horas.

Práctica deportiva. Para las actividades colectivas en las zonas interiores de instalaciones y centros deportivos en las que no sea posible mantener la distancia de seguridad de 2 metros permanentemente, se permite un número máximo de 10 personas por grupo, incluido el monitor. Además, se garantizará la distancia de seguridad de 2 m entre los distintos grupos en todo momento. No se superará el 75% del aforo para cada una de las estancias y centros deportivos.

Para las actividades colectivas al aire libre en las que no sea posible mantener la distancia de seguridad de 2 metros permanentemente, se permite un número máximo de 10 personas por grupo, incluido el monitor. Se permite la actividad deportiva federada no profesional en modalidades con más de 10 personas superar hasta el máximo necesario exclusivamente para el desarrollo de la actividad.

Transporte público. Se reforzará la vigilancia de los medios de transporte terrestres urbanos en las horas punta para evitar aglomeraciones. En las horas punta se evitará hacer uso del transporte público para desplazamientos no esenciales o aplazables. Se recomienda aumentar la frecuencia de horarios del transporte público, garantizando una adecuada ventilación y el cumplimiento de las medidas de prevención, que incluye no comer ni beber y hacer un uso correcto de la mascarilla.

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p class=»text-right»>Source: gobiernodecanarias.org

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