Desde el año 2003 que se iniciara el registro oficial, 95 mujeres han sido asesinadas en Canarias por violencia de género
El Gobierno de Canarias manifiesta, a través del Instituto Canario de Igualdad (ICI), su más enérgico rechazo y condena el último caso de violencia de género registrado en el día de ayer en Tenerife, de acuerdo a la Ley 16/2003, de 8 de abril, de Prevención y Protección Integral de las Mujeres contra la Violencia de Género de la Comunidad Autónoma Canaria, y traslada su más sincero pésame a la familia y amistades de la víctima.
La víctima era una mujer de 50 años (Ramona Jesús S.A.), natural de la isla de Tenerife. Tras el incidente una de las hijas fue atendida por el Dispositivo de Emergencias para la atención de Mujeres Agredidas (DEMA) de la isla de Tenerife.
Hoy viernes, a las 12 horas y tal y como contempla el protocolo de actuación institucional del Gobierno de Canarias en caso de asesinatos de mujeres, se realizarán concentraciones de repulsa delante de los edificios públicos.
El presidente del Gobierno de Canarias, Angel Víctor Torres, presidirá el acto de condena en la sede de Presidencia en las Palmas de Gran Canaria, donde también estará la consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, Noemí Santana.
Una ley pionera que reconoce la violencia de género fuera de la pareja
La directora del ICI, Kika Fumero, muestra su más sentido pésame a familiares y amistades de la mujer y condena igualmente este feminicidio que, de acuerdo a la ley canaria es considerada violencia de género.
“La violencia de género que se castiga en el Código Penal -argumenta- exige que haya habido una relación de afectividad pasada o presente, la Ley canaria no, por lo tanto en este caso, al no estar demostrada la relación afectiva, para la ley estatal no es una víctima de violencia de género pero para la ley canaria, sí”.
“Se trata de una ley pionera que hace una definición amplia -prosigue- que recoge y define la violencia de género en sus múltiples formas y manifestaciones: física, psicológica, sexual y económica y no acota la violencia al ámbito de la pareja o la expareja sino que la hace extensible a cualquier ámbito: familiar, laboral, docente y social, y sin que necesariamente exista o haya existido un vínculo emocional”.
El artículo 3 de la Ley 16/2003, de 8 de abril, de Prevención y Protección Integral de las Mujeres contra la Violencia de Género de la Comunidad Autónoma Canaria define qué considera la Comunidad violencia de género. Antes, hace una aclaración: “con independencia de que las mismas estén o no tipificadas como delito o falta penal, o infracción administrativa por la legislación vigente en cada momento”.
El Código Penal, vigente para todo el Estado, solo castiga como violencia de género algunas de sus manifestaciones (las que se producen por hombres contra mujeres que sean o hayan sido sus parejas con o sin convivencia) mientras que la Comunidad Autónoma Canaria, amplía la protección que ofrece a todas las que sufran, entre otras, la violencia física comprendiendo esta “cualquier acto de fuerza contra el cuerpo de una mujer,con el resultado o el riesgo de producirle una lesión física o un daño” sin exigir el requisito de que haya habido convivencia o alguna relación de afectividad.
Fuente: gobiernodecanarias.org